¿Qué es?
Trámite mediante el cual, la autoridad catastral hace constar en un acto administrativo, los linderos y el área de terreno de un predio inscrito en la base de datos catastral, previa verificación de la descripción de linderos contenidos en los títulos de dominio y de acuerdo con la realidad física del predio.
¿Cuáles son los requisitos?
- Solicitud suscrita por todos los propietarios, con presentación personal ante la UAECD o en su defecto ante Notaría o cualquier autoridad competente. Debe anexarse copia de documento(s) de identidad.
- Si se actúa mediante apoderado, poder otorgado mediante escritura pública, o poder especial debidamente otorgado con la facultad expresa para adelantar el trámite catastral.
- Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación, número telefónico y correo electrónico, en caso de contar con esta información.
- Títulos de dominio debidamente registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, así como de los predios segregados si existieren.
- Levantamiento planimétrico en medio magnético georreferenciado y editable para predios que tengan un área mayor a 500 metros cuadrados, el cual debe incluir:
- Layer del polígono del lindero denominado “lindero predio”.
- Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento.
- Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas.
- Registro fotográfico de puntos y linderos.
- Descripción técnica de los linderos del predio, precisión del área y los mojones debidamente identificados, los cuales deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- El levantamiento debe ser expresado en en el Sistema Internacional de Unidades (SI).
- El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas.
- Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable.
- El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal.
- Para certificación de remanentes de predios matrices, se deberá aportar el plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editables, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con Folio de matrícula independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente.
Normatividad
Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020
¿Cómo hacerlo?
Este trámite puede ser radicado a través de:
- Catastro en línea, ingresando Ingresa aquí
- Ventanilla Única de la Construcción, Ingresa aquí
- Puntos presenciales ubicados en los diferentes SuperCADES, Agéndate aquí