Ir al contenido

Trámite Englobe en No Propiedad Horizontal

Flujo de requisitos y validaciones del trámite

Descarga aquí el flujo de requisitos y validación del trámite
No olvides

¿Qué es?

Trámite que incorpora en la base catastral un predio resultante de la unión (agregación) de dos o más predios. Los predios a englobar deben estar inscritos en Catastro. Este trámite aplica solo para predios en No Propiedad Horizontal.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Copia legible del título de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrado, en donde conste el englobes de los bienes inmuebles, así como las modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay. 
  • Para los predios a englobar que tengan un área mayor a 500 metros cuadrados, se deberá aportar plano topográfico en formato digital dwg el cual debe incluir: 
    • Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”. 
    • Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. 
    • Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas.
    • Registro fotográfico de puntos y linderos. 
  • Descripción técnica de los linderos del predio, precisión del área y los mojones debidamente identificados, los cuales deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 
    • El levantamiento debe ser expresado en en el Sistema Internacional de Unidades (SI). 
    • El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas. 
    • Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable. 
    • El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal. 

Normatividad: 

Resolución 1040 de 2023, modificada por la Resolución 746 de 2024 

Resolución 073 de 2020  

¿Cómo hacerlo? 

Este trámite puede ser radicado a través de: