¿Qué es?
Trámite mediante el cual se incorporan en la base predial catastral los predios resultantes de la división (desagregación) de un predio que está inscrito en Catastro. Los predios a incorporar deben tener matrícula inmobiliaria.
La solicitud debe realizarse sobre el predio matriz, es decir el que se divide o desengloba.
¿Cuáles son los requisitos?
Desenglobe en No Propiedad Horizontal:
- Copia legible del título de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrado, en donde conste el desenglobe de los bienes inmuebles, así como las modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay.
- Para los predios a englobar que tengan un área mayor a 500 metros cuadrados, se deberá aportar plano topográfico en formato digital dwg el cual debe incluir:
- Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”.
- Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento.
- Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas.
- Registro fotográfico de puntos y linderos.
- Descripción técnica de los linderos del predio, precisión del área y los mojones debidamente identificados, los cuales deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- El levantamiento debe ser expresado en en el Sistema Internacional de Unidades (SI).
- El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas.
- Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable.
- El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal.
Desenglobe en Propiedad Horizontal
- Copia legible del título de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrado, que contenga el reglamento de Propiedad Horizontal, así como sus reformas, modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay.
- Para los predios a englobar que tengan un área mayor a 500 metros cuadrados, se deberá aportar plano topográfico en formato digital dwg el cual debe incluir:
- Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”.
- Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento.
- Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas.
- Registro fotográfico de puntos y linderos.
- Descripción técnica de los linderos del predio, precisión del área y los mojones debidamente identificados, los cuales deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- El levantamiento debe ser expresado en en el Sistema Internacional de Unidades (SI).
- El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas.
- Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable.
- El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal.
- Plano de localización en formato dwg ligado a las coordinadas cartesianas locales, datum Magna Sirgas, el cual debe contener: a) planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos, alinderamiento del lote que debe tener solo dos capas: Lote y construcción (cada capa en una sola línea), o b) copia del plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría que contenga las capas citadas.
- Archivo Excel con la relación de unidades prediales a desenglobar con el coeficiente de copropiedad correspondiente y Folio de matrícula inmobiliaria asignado por la oficina de registro.
Normatividad:
Resolución 1040 de 2023, modificada por la Resolución 746 de 2024
Resolución 073 de 2020
¿Cómo hacerlo?
Este trámite puede ser radicado a través de:
- Catastro en línea, ingresando Ingresa aquí
- Ventanilla Única de la Construcción, Ingresa aquí
- Puntos presenciales ubicados en los diferentes SuperCADES, Agéndate aquí